EP. Barcelona
El Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona ha fallado a favor de la Asociación Catalana de Entidades de Salud (ACES) –patronal de entidades privadas sanitarias–, a la que permite que sus 131 centros asociados usen los servicios de televisión en las habitaciones sin pagar un canon, al considerar que se trata de un ámbito doméstico.
José Antonio Fernández Bustillo, secretario general de ACES.
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ACES presentó una demanda contra la asociación de Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión (Aisge) –después de que ésta demandara a algunos de sus asociados– para pedir que la instalación de televisiones en las habitaciones de sus hospitales asociados no requiera el pago de un canon, y que esta asociación acate y se abstenga de reclamar cualquier cantidad por este concepto.
En la sentencia, del 24 de enero de 2011, la juez ha asegurado que las habitaciones de hospital constituyen un ámbito estrictamente doméstico “siempre que el paciente no satisfaga por tener acceso a la televisión cantidad alguna ni a la clínica ni a un tercero”.
Por su parte, la asociación Aisge equipara las habitaciones de los hospitales a las de los hoteles, por lo que los actos de comunicación que se realizan en las clínicas son actos de comunicación pública estando sujetas al pago de las tarifas de Aisge, algo que ahora la juez ha rechazado.
CIMA debe pagar
No obstante, esta semana la Audiencia de Barcelona ha confirmado la condena al Centro Internacional de Medicina Avanzada (Cima), tal como publicó este periódico en esta misma sección, que deberá pagar a Aisge por las películas que se emiten tanto en las habitaciones como en las salas comunes del hospital.
El Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona condenó a Cima a pagar por estas emisiones desde enero de 2009, aunque el importe quedó pendiente de determinarse en la ejecución de la sentencia.
La clínica recurrió la sentencia, asegurando que no se trata de una comunicación pública, sino de “un ámbito estrictamente doméstico” y, por lo tanto, excluido del pago.
Cima considera que no puede hacerse una equiparación entre hotel-usuario y clínica-paciente, ya que un paciente no se hospeda en una clínica, sino que convalece.
Sin embargo, la Audiencia ha rechazado el recurso y ha confirmado la pena, ya que asegura que la televisión en una clínica es un servicio adicional y no obligatorio que se hace “a costa del uso de la comunicación pública de los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual”, por lo que queda justificado que esto genere una remuneración.
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